Si estás fuera de España
Visados de residencia
Estudiante (600 €/mes por mes de curso), nómada digital (2.442 €/mes), no lucrativo (2.400 €/mes) y trabajo. Se piden en el consulado competente por tu lugar de residencia — que no eliges tú.
Si ya estás en España sin autorización
Arraigo — cinco vías
Social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Desde el 20 de mayo de 2025 el plazo es de 2 años de permanencia, con un máximo de 90 días de ausencias. El arraigo familiar no exige plazo previo y concede cinco años.
Si ya resides legalmente
Renovaciones
El trámite más rutinario y el que más gente descuida. Un permiso caducado entre renovaciones rompe la continuidad que exige la nacionalidad.
Reagrupación familiar
Un año de residencia legal previa, 900 €/mes para dos personas (150% del IPREM) e informe de vivienda del ayuntamiento, que caduca a los 3 meses.
Nacionalidad por residencia
2 años para iberoamericanos, 10 en la regla general. Exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.
Los trámites de al lado, que nadie llama extranjería
Y que sin embargo bloquean expedientes constantemente:
- Empadronamiento — obligatorio para toda persona que vive en España, con independencia de su situación administrativa;
- NIE y TIE — un número y una tarjeta, que no son lo mismo;
- Homologación de títulos — imprescindible si tu profesión está regulada;
- Seguro médico — con requisitos concretos que las pólizas de viaje no cumplen;
- Cita previa — el cuello de botella de todo el sistema.
La regla que atraviesa todo esto: el silencio administrativo es negativo. Si vence el plazo sin respuesta, se lee como denegación, no como aprobación tácita. Un expediente sin noticias no es una buena noticia.
Preguntas frecuentes
¿Por dónde empiezo si no sé qué trámite necesito?
Por una sola pregunta: ¿estás fuera de España o ya dentro? Fuera, tu vía son los visados. Dentro y sin autorización, el arraigo. Dentro y con autorización, renovaciones, reagrupación o nacionalidad.
¿Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería?
El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó el arraigo y bajó el plazo de permanencia a 2 años. Buena parte del contenido publicado antes de esa fecha sigue diciendo tres.
¿Todos los trámites necesitan cita previa?
No todos. Algunos admiten presentación telemática con certificado digital. Merece la pena comprobarlo antes de pelear por un hueco — ver cita previa de extranjería.
¿Qué es el silencio administrativo negativo?
Que si vence el plazo sin respuesta, la lectura legal es denegación, no aprobación. Aplica, por ejemplo, a la estancia por estudios, donde la administración tiene dos meses para resolver.
¿Cuánto tardan los trámites?
Lo que tarda no suele ser la resolución, sino lo previo: antecedentes penales, apostillas, traducciones juradas y la disponibilidad de cita. Esos son los plazos que hay que planificar hacia atrás.
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE), en vigor 20/05/2025 en vigor desde 20/05/2025
- Instrucciones SEM 3/2025 — estancia por estudios en vigor desde 20/05/2025
- Código Civil, art. 22 — nacionalidad por residencia (BOE) en vigor desde 01/01/2026
- IPREM y SMI 2026 — valores oficiales (600 €/mes · 1.221 €/mes en 14 pagas) en vigor desde 01/01/2026