Mucha información publicada antes de mayo de 2025 sigue diciendo tres años. Comprueba siempre la fecha de lo que estás leyendo — incluida esta página, arriba.
Las cinco modalidades
Arraigo social
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Por vínculos familiares con residente legal, o acreditando esfuerzo de integración. En ambos casos hay que demostrar medios económicos suficientes: en la vía familiar, el 100% del IPREM (600 €/mes), y esos ingresos pueden venir de familiares con residencia legal que convivan contigo.
Arraigo sociolaboral
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Con contrato o contratos por cuenta ajena que garanticen el SMI o el salario de convenio, con un mínimo de 20 horas semanales. No sirve para trabajo por cuenta propia.
Arraigo socioformativo
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Para quien está matriculado en formación reconocida o se compromete a una formación promovida por los servicios de empleo. Permite trabajar hasta 30 horas semanales, lo que la convierte en la vía más compatible con seguir estudiando.
Arraigo familiar
Permanenciano se exige plazo previo. Autorización: 5 años.
Para progenitores o tutores de menores de nacionalidad de la UE, EEE o Suiza con la custodia, y para quien sostiene a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades con convivencia acreditada. Es la única vía sin plazo y la única que concede cinco años.
Arraigo de segunda oportunidad
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Para quien tuvo una autorización y no pudo renovarla, por caducidad o por incumplimiento de requisitos — no por razones de orden público. Es la vía que reconoce que la irregularidad sobrevenida suele ser administrativa, no dolosa.
Lo que más expedientes tumba no es el plazo, son las ausencias. Dos años de permanencia con más de 90 días fuera no cuentan como dos años. Antes de solicitar, reconstruye tus salidas con sellos, billetes y movimientos bancarios: es un ejercicio incómodo y evita una denegación.
Después del arraigo: el reloj que sí importa
La autorización de arraigo es de un año en casi todas las vías, pero abre el camino a las renovaciones y, con el tiempo, a la nacionalidad por residencia — que para nacionales de países iberoamericanos llega a los dos años. Ese es el motivo por el que la continuidad de tu situación legal, desde el primer día, vale más que la vía concreta por la que entres.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir arraigo?
Dos años de permanencia continuada, en casi todas las modalidades. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, rebajó el plazo que muchas guías todavía citan como tres. El arraigo familiar no exige plazo previo.
¿Cuántos días puedo haber salido de España?
Las ausencias no deben superar los 90 días en el conjunto de esos dos años. Es el requisito que más gente descubre tarde, porque los viajes se acumulan sin que nadie lleve la cuenta.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo?
Un año en las modalidades social, sociolaboral, socioformativa y de segunda oportunidad. El arraigo familiar concede cinco años. Todas habilitan a residir y trabajar.
¿Qué medios económicos piden en el arraigo social?
En la vía por vínculos familiares se exige el 100% del IPREM — 600 € al mes con el IPREM de 2026 — y esos ingresos pueden provenir de familiares con residencia legal en España si conviven con la persona solicitante.
¿El arraigo sociolaboral vale para autónomos?
No. Exige contrato o contratos de trabajo por cuenta ajena que garanticen el salario mínimo o el del convenio, con un mínimo de 20 horas semanales. El trabajo por cuenta propia queda fuera de esta vía.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
La vía para quien tuvo autorización y no pudo renovarla — por caducidad o por incumplimiento de requisitos, no por razones de orden público. Recupera la regularidad tras dos años de permanencia.
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — arraigo (BOE), en vigor 20/05/2025 en vigor desde 20/05/2025
- Instrucción SEM 1/2025 — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: cómputo de permanencia y ausencias en vigor desde 20/05/2025
- IPREM 2026 — valor oficial (600 €/mes) en vigor desde 01/01/2026