Mucha información publicada antes de mayo de 2025 sigue diciendo tres años. Comprueba siempre la fecha de lo que estás leyendo — incluida esta página, arriba.
Importante en 2026: además de las cinco modalidades ordinarias de abajo, el RD 316/2026 creó un procedimiento extraordinario de arraigo para determinadas personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 30 de junio de 2026 (disposición adicional vigesimoprimera del RD 1155/2024). No es una sexta modalidad ordinaria ni una vía actualmente abierta.
Las cinco modalidades
Arraigo social
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Por vínculos familiares con residente legal — cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa — o acreditando esfuerzo de integración mediante informe de la comunidad autónoma. En la vía familiar, el art. 127 c) fija un suelo del 100% del IPREM, y la Hoja 28 del Ministerio explicita cómo se acredita: 100% por el familiar con residencia legal más 100% para quien solicita, un 200% del IPREM en total — 1.200 €/mes a valores de 2026, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia. Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de esos familiares.
Arraigo sociolaboral
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Con contrato o contratos por cuenta ajena que garanticen el SMI o el salario de convenio, con un mínimo de 20 horas semanales. No sirve para trabajo por cuenta propia.
Arraigo socioformativo
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Para quien está matriculado en formación reconocida o se compromete a una formación promovida por los servicios de empleo. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global (art. 131 b), lo que la convierte en la vía más compatible con seguir estudiando.
Arraigo familiar
Permanenciano se exige plazo previo. Autorización: 5 años.
Para progenitores o tutores de menores de nacionalidad de la UE, EEE o Suiza con la custodia, y para quien sostiene a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades con convivencia acreditada. Es la única vía sin plazo y la única que concede cinco años.
Arraigo de segunda oportunidad
Permanencia2 años. Autorización: 1 año.
Para quien tuvo una autorización y no pudo renovarla, por caducidad o por incumplimiento de requisitos — no por razones de orden público. Es la vía que reconoce que la irregularidad sobrevenida suele ser administrativa, no dolosa.
Lo que más expedientes tumba no es el plazo, son las ausencias. Dos años de permanencia con más de 90 días fuera no cuentan como dos años. Antes de solicitar, reconstruye tus salidas con sellos, billetes y movimientos bancarios: es un ejercicio incómodo y evita una denegación.
Después del arraigo: el reloj que sí importa
La autorización de arraigo es de un año en casi todas las vías, pero abre el camino a las renovaciones y, con el tiempo, a la nacionalidad por residencia — que para nacionales de países iberoamericanos llega a los dos años. Ese es el motivo por el que la continuidad de tu situación legal, desde el primer día, vale más que la vía concreta por la que entres.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir arraigo?
Dos años de permanencia continuada, en casi todas las modalidades. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, rebajó el plazo que muchas guías todavía citan como tres. El arraigo familiar no exige plazo previo.
¿Cuántos días puedo haber salido de España?
Las ausencias no deben superar los 90 días en el conjunto de esos dos años. Es el requisito que más gente descubre tarde, porque los viajes se acumulan sin que nadie lleve la cuenta.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo?
Un año en las modalidades social, sociolaboral, socioformativa y de segunda oportunidad. El arraigo familiar concede cinco años. Todas habilitan a residir y trabajar.
¿Qué medios económicos piden en el arraigo social?
El art. 127 c) del RD 1155/2024 fija un suelo del 100% del IPREM para el mantenimiento de quien solicita. La Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, actualizada en abril de 2026, explicita cómo se acredita en la vía por vínculos familiares: 100% por el familiar con residencia legal respecto al que se acredita el vínculo más 100% para el solicitante del arraigo — un 200% del IPREM en total, es decir 1.200 €/mes con el IPREM de 2026, de 600 €. La ficha añade que ese total es independiente del número de miembros de la unidad de convivencia.
¿El arraigo sociolaboral vale para autónomos?
No. Exige contrato o contratos de trabajo por cuenta ajena que garanticen el salario mínimo o el del convenio, con un mínimo de 20 horas semanales. El trabajo por cuenta propia queda fuera de esta vía.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
La vía para quien tuvo autorización y no pudo renovarla — por caducidad o por incumplimiento de requisitos, no por razones de orden público. Recupera la regularidad tras dos años de permanencia.
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — arraigo (BOE), en vigor 20/05/2025 en vigor desde 20/05/2025
- Instrucción SEM 1/2025 — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: cómputo de permanencia y ausencias en vigor desde 20/05/2025
- IPREM 2026 — valor oficial (600 €/mes) en vigor desde 01/01/2026