Reagrupación familiar en España

Es el trámite de quien ya construyó algo aquí y quiere traer a los suyos. También es el que más se intenta antes de tiempo: el requisito de un año de residencia legal previa llega antes que el dinero y antes que la vivienda.

  • Última actualización de esta página: 7 de agosto de 2026
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1 añode residencia legal previa, con autorización para otro más
900 €/mesdos personas — 150% del IPREM
+300 €/mespor cada miembro adicional — 50% del IPREM

Base: IPREM de 2026 en 600 €/mes. Tres personas, 1.200 €/mes; cuatro personas, 1.500 €/mes.

A quién se puede reagrupar

  • Cónyuge con matrimonio vigente, o pareja de hecho inscrita en registro público o con convivencia documentada;
  • hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja;
  • hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades;
  • ascendientes mayores de 65 años — y aquí está la restricción que sorprende.

Traer a los padres es el supuesto más difícil, no el más natural. Exige que tengas residencia de larga duración o estés en segunda renovación, que ellos superen los 65 y que acredites su dependencia económica. Mucha gente organiza la mudanza asumiendo lo contrario.

El informe de vivienda y su caducidad

El ayuntamiento emite un informe sobre la adecuación de tu vivienda para alojar a la familia. Es obligatorio y caduca a los tres meses. Como el resto del expediente lleva su tiempo, la planificación se hace hacia atrás desde la fecha en que vas a presentar: pedir el informe el primer día suele significar pedirlo dos veces.

Dónde encaja esto en tu camino

La reagrupación presupone que tú ya estás regularizado. Si todavía no lo estás, el punto de partida son los visados o, si ya vives en España sin autorización, el arraigo. Y si tu horizonte es quedarte, el tiempo de residencia legal de toda la familia cuenta también para la nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo para reagrupar?

Al menos un año de residencia legal en España, y tener autorización para residir otro año más (art. 65 del RD 1155/2024). No basta con haber llegado: hay que estar renovando.

¿Cuánto dinero hay que acreditar?

El 150% del IPREM mensual para una unidad familiar de dos personas — 900 € al mes con el IPREM de 2026 — y un 50% adicional del IPREM (300 €) por cada miembro más. Tres personas: 1.200 €. Cuatro: 1.500 €.

¿A quién puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja de hecho inscrita o con convivencia acreditada; hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja; hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades; y ascendientes mayores de 65 años, pero solo si tienes residencia de larga duración o estás en segunda renovación y acreditas su dependencia económica.

¿Qué es el informe de vivienda adecuada?

Un informe que emite el ayuntamiento sobre si tu vivienda reúne condiciones para acoger a la familia. Es obligatorio y caduca a los 3 meses, así que pedirlo demasiado pronto es tan problemático como pedirlo tarde.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Solo con residencia de larga duración o en segunda renovación, y acreditando que dependen económicamente de ti y que tienen más de 65 años. Es el supuesto más restringido de todos, y el que más expectativas frustra.

Fuentes de esta página

Última actualización de esta página: 7 de agosto de 2026.

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