Base: IPREM de 2026 en 600 €/mes. Tres personas, 1.200 €/mes; cuatro personas, 1.500 €/mes.
A quién se puede reagrupar
- Cónyuge con matrimonio vigente, o pareja de hecho inscrita en registro público o con convivencia documentada;
- hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja;
- hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades;
- ascendientes mayores de 65 años — y aquí está la restricción que sorprende.
Traer a los padres es el supuesto más difícil, no el más natural. Exige que tengas residencia de larga duración o de larga duración-UE (art. 68.1 a), que ellos superen los 65 y que acredites su dependencia económica. Mucha gente organiza la mudanza asumiendo lo contrario.
El informe de vivienda y su caducidad
El art. 67.2 exige acreditar la vivienda adecuada mediante informe emitido por los servicios sociales de los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia — o por la corporación local, cuando la comunidad autónoma así lo haya decidido. No es siempre el ayuntamiento: depende de cómo cada comunidad haya organizado la competencia. El órgano debe emitirlo y notificarlo en el plazo de un mes; si no lo hace, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El informe, o la documentación sustitutiva, debe tener una antigüedad máxima de seis meses en la fecha de presentación, así que el momento de pedirlo hay que coordinarlo con la fecha prevista de entrada.
Dónde encaja esto en tu camino
La reagrupación presupone que tú ya estás regularizado. Si todavía no lo estás, el punto de partida son los visados o, si ya vives en España sin autorización, el arraigo. Y si tu horizonte es quedarte, el tiempo de residencia legal de toda la familia cuenta también para la nacionalidad por residencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo para reagrupar?
El art. 68.1 del RD 1155/2024 permite presentar la solicitud cuando la persona reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año. Ahora bien, la autorización del familiar no puede concederse hasta que la renovación del reagrupante se haya producido efectivamente.
¿Cuánto dinero hay que acreditar?
El 150% del IPREM mensual para una unidad familiar de dos personas — 900 € al mes con el IPREM de 2026 — y un 50% adicional del IPREM (300 €) por cada miembro más. Tres personas: 1.200 €. Cuatro: 1.500 €.
¿A quién puedo reagrupar?
Cónyuge o pareja de hecho inscrita o con convivencia acreditada; hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja; hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades; y ascendientes en primer grado que estén a tu cargo, sean mayores de 65 años y para los que existan razones que justifiquen la residencia en España. El art. 68.1 a) exige además que la persona reagrupante sea titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE para reagrupar ascendientes.
¿Qué es el informe de vivienda adecuada?
El documento que acredita la adecuación de la vivienda, exigido por el art. 67.2. Lo emiten los servicios sociales de los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia — o la corporación local, cuando la comunidad autónoma así lo haya decidido. No siempre es el ayuntamiento. Debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes desde su solicitud; si no se emite y el interesado lo acredita, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El informe, o la documentación que lo sustituya, debe tener una antigüedad máxima de seis meses en la fecha de presentación de la solicitud.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Es posible, con requisitos adicionales. El art. 68.1 a) exige que la persona reagrupante sea titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España — la solicitud puede presentarse cuando esa autorización ya se haya solicitado. El art. 66.1 e) exige que sean ascendientes en primer grado, del reagrupante o de su cónyuge o pareja, que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Por debajo de los 65, solo excepcionalmente, por razones humanitarias definidas en el art. 196.6. La vía de la «segunda renovación» ya no existe en la normativa vigente.
- RD 1155/2024, art. 65 — definición de la reagrupación y habilitación para trabajar (BOE)
- RD 1155/2024, art. 66 — familiares reagrupables, incluido el hijo o hija cuidador (BOE)
- RD 1155/2024, art. 67 — medios económicos, vivienda adecuada y seguro de enfermedad (BOE)
- RD 1155/2024, art. 68 — el año previo, procedimiento, plazo de dos meses y duración (BOE)
- RD 1155/2024, art. 71 — renovación, silencio estimatorio y vigencia de cuatro años (BOE)
- RD 1155/2024, art. 196 — concepto de persona a cargo y de razones humanitarias (BOE)
- Ministerio de Inclusión, Hoja 8 — autorización inicial de residencia por reagrupación familiar
- Ministerio de Inclusión, Hoja 10 — renovación de la autorización por reagrupación familiar
- Ley 31/2022, DA 90ª — IPREM de 600 €/mes, vigente en 2026 (BOE)
- SEPE — cuantías del IPREM aplicables en 2026
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — reagrupación familiar en vigor desde 01/01/2026