Reagrupación familiar en España

Es el trámite de quien ya construyó algo aquí y quiere traer a los suyos. También es el que más se intenta antes de tiempo: el requisito de un año de residencia legal previa llega antes que el dinero y antes que la vivienda.

  • Última actualización de esta página: 7 de agosto de 2026
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1 añode residencia legal previa, con autorización para otro más
900 €/mesdos personas — 150% del IPREM
+300 €/mespor cada miembro adicional — 50% del IPREM

Base: IPREM de 2026 en 600 €/mes. Tres personas, 1.200 €/mes; cuatro personas, 1.500 €/mes.

A quién se puede reagrupar

  • Cónyuge con matrimonio vigente, o pareja de hecho inscrita en registro público o con convivencia documentada;
  • hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja;
  • hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades;
  • ascendientes mayores de 65 años — y aquí está la restricción que sorprende.

Traer a los padres es el supuesto más difícil, no el más natural. Exige que tengas residencia de larga duración o de larga duración-UE (art. 68.1 a), que ellos superen los 65 y que acredites su dependencia económica. Mucha gente organiza la mudanza asumiendo lo contrario.

El informe de vivienda y su caducidad

El art. 67.2 exige acreditar la vivienda adecuada mediante informe emitido por los servicios sociales de los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia — o por la corporación local, cuando la comunidad autónoma así lo haya decidido. No es siempre el ayuntamiento: depende de cómo cada comunidad haya organizado la competencia. El órgano debe emitirlo y notificarlo en el plazo de un mes; si no lo hace, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El informe, o la documentación sustitutiva, debe tener una antigüedad máxima de seis meses en la fecha de presentación, así que el momento de pedirlo hay que coordinarlo con la fecha prevista de entrada.

Dónde encaja esto en tu camino

La reagrupación presupone que tú ya estás regularizado. Si todavía no lo estás, el punto de partida son los visados o, si ya vives en España sin autorización, el arraigo. Y si tu horizonte es quedarte, el tiempo de residencia legal de toda la familia cuenta también para la nacionalidad por residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo para reagrupar?

El art. 68.1 del RD 1155/2024 permite presentar la solicitud cuando la persona reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año. Ahora bien, la autorización del familiar no puede concederse hasta que la renovación del reagrupante se haya producido efectivamente.

¿Cuánto dinero hay que acreditar?

El 150% del IPREM mensual para una unidad familiar de dos personas — 900 € al mes con el IPREM de 2026 — y un 50% adicional del IPREM (300 €) por cada miembro más. Tres personas: 1.200 €. Cuatro: 1.500 €.

¿A quién puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja de hecho inscrita o con convivencia acreditada; hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge o pareja; hijos mayores con discapacidad que no puedan proveer sus necesidades; y ascendientes en primer grado que estén a tu cargo, sean mayores de 65 años y para los que existan razones que justifiquen la residencia en España. El art. 68.1 a) exige además que la persona reagrupante sea titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE para reagrupar ascendientes.

¿Qué es el informe de vivienda adecuada?

El documento que acredita la adecuación de la vivienda, exigido por el art. 67.2. Lo emiten los servicios sociales de los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia — o la corporación local, cuando la comunidad autónoma así lo haya decidido. No siempre es el ayuntamiento. Debe emitirse y notificarse en el plazo de un mes desde su solicitud; si no se emite y el interesado lo acredita, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El informe, o la documentación que lo sustituya, debe tener una antigüedad máxima de seis meses en la fecha de presentación de la solicitud.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Es posible, con requisitos adicionales. El art. 68.1 a) exige que la persona reagrupante sea titular de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España — la solicitud puede presentarse cuando esa autorización ya se haya solicitado. El art. 66.1 e) exige que sean ascendientes en primer grado, del reagrupante o de su cónyuge o pareja, que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Por debajo de los 65, solo excepcionalmente, por razones humanitarias definidas en el art. 196.6. La vía de la «segunda renovación» ya no existe en la normativa vigente.

Fuentes de esta página

Última actualización de esta página: 7 de agosto de 2026.

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