Visado no lucrativo en España: requisitos en 2026

Es la autorización de quien va a residir en España sin ejercer actividad laboral ni profesional. En la prueba económica, el reglamento admite tanto medios suficientes para el periodo de la autorización como una fuente periódica de ingresos: son dos caminos, no uno.

2.400 €/mestitular — 400% del IPREM · 28.800 €/año
+ 600 €/mespor familiar a cargo — 100% del IPREM

Base: IPREM vigente en 2026 de 600 €/mes, fijado en la disposición adicional 90ª de la Ley 31/2022 y mantenido por prórroga presupuestaria. Una pareja acredita 3.000 €/mes; con un hijo, 3.600 €/mes.

Para quién puede tener sentido

La norma no define perfiles, define requisitos. En la práctica, la categoría suele evaluarse desde estas situaciones:

  • personas jubiladas que dispongan de los medios exigidos y de cobertura sanitaria;
  • quien tiene patrimonio o recursos suficientes para el periodo que pretende residir;
  • quien percibe ingresos que no dependen de una actividad ejercida desde España;
  • familias que van a residir sin trabajar, cumpliendo cada integrante sus requisitos.

La restricción central: no autoriza a trabajar

El art. 61.1 define esta autorización como la de quien ha sido autorizado a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Conviene leer las dos palabras: no se trata solo del empleo por cuenta ajena, alcanza también a la actividad profesional por cuenta propia.

Si vas a seguir ejerciendo una actividad laboral o profesional en remoto desde España, esta no es la categoría adecuada; hay que evaluar el régimen de teletrabajo internacional u otra autorización que sí habilite a trabajar. Un detalle del propio art. 62.3 refuerza la lógica: cuando los recursos proceden de acciones o participaciones en sociedades españolas, se exige certificación de que el titular no ejerce actividad laboral en ellas.

Cómo se acreditan los medios económicos

El art. 62.1 prevé dos formas alternativas de demostrar capacidad económica: contar con medios suficientes para el periodo de residencia de la autorización, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos. La renta recurrente es una de las vías, no la única.

El art. 62.3 es todavía más abierto: la disponibilidad puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo expresamente títulos de propiedad, cheques certificados y tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria que acredite el crédito disponible. El patrimonio, por tanto, puede integrar la acreditación de medios, siempre que su disponibilidad quede adecuadamente demostrada.

Lo que la norma pide a cambio es trazabilidad. Para cuentas o instrumentos financieros en el extranjero se exige razón social y domicilio de la entidad, identificación completa de las cuentas, fechas de apertura o cancelación, y los saldos a 31 de diciembre del año anterior más el saldo medio del último año. La cuantía global, según el art. 62.2, es el importe mensual multiplicado por el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

Consecuencia aritmética de esa regla: si solicitas la autorización inicial, de un año, el cálculo se hace sobre 12 meses. En la renovación, que abarca dos años, sobre 24 — 57.600 € para el titular más 14.400 € por familiar, a valores de 2026.

Familiares que pueden acompañarte

La lista del art. 61.3 es cerrada: cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho acreditada — se presume el vínculo con un año de convivencia marital continuada, o con descendencia en común —, los hijos menores no casados ni que hayan constituido unidad familiar propia, y los hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus propias necesidades por razones de salud.

Los ascendientes no figuran en esa lista para esta autorización. La residencia de padres o abuelos hay que analizarla por una vía propia, según los requisitos aplicables al caso; las reglas de reagrupación familiar son el punto de partida de ese análisis. Cada familiar suma el 100% del IPREM, y su autorización sigue la naturaleza de la del titular: tampoco habilita a ejercer actividad laboral o profesional.

Documentación que suele exigirse

Prevista en el reglamento y en la ficha del Ministerio:

  • formulario EX-01 y justificante de la tasa;
  • copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de un año (art. 38 d);
  • certificado de antecedentes penales del país de origen y de aquellos en los que hayas residido los últimos cinco años (art. 38 e);
  • certificado médico de no padecer enfermedades que puedan tener repercusiones graves de salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38 i);
  • documentación de los medios económicos, en la forma descrita arriba;
  • seguro de enfermedad.

Lo que añade el consulado, en materia de forma:

  • los documentos públicos extranjeros deben presentarse apostillados, si tu país es parte del Convenio de La Haya de 1961, o legalizados por vía consular si no lo es — el estado de adhesiones lo publica la propia Conferencia de La Haya y cambia con el tiempo;
  • los documentos redactados en otro idioma requieren traducción al español;
  • hay que acreditar residencia en la demarcación consular a la que corresponde tu domicilio: el consulado competente no es el que te resulte más cómodo, sino el de tu lugar de residencia;
  • la tasa de la autorización se abona por el modelo 790 código 052, además de la tasa de visado.

El justificante de alojamiento no figura como requisito — ni en el reglamento ni en la ficha del Ministerio. Circulan por internet listas de consulados mucho más detalladas; algunas son anteriores al RD 1155/2024 y ya no constan en las páginas oficiales. Cada oficina consular publica su propia lista y sus plazos de validez, y los actualiza con frecuencia: confirma siempre en la que te corresponde.

El seguro de enfermedad

Hay tres capas de exigencia y conviene saber de dónde viene cada una. El reglamento (art. 61.2 b) pide solo "contar con un seguro de enfermedad". La ficha del Ministerio concreta: seguro público o privado concertado con una entidad autorizada a operar en España. Y las fichas consulares añaden que debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud español.

Exigencias más específicas — póliza sin carencias, sin copago o sin límite de cobertura — aparecen en listas consulares que circulan por internet, pero no constan en las fichas ministeriales y parte de ellas es anterior al RD 1155/2024. Trátalas como algo a confirmar en tu consulado, no como regla general. El criterio que las fuentes oficiales sí ofrecen es el de cobertura equivalente a la del sistema público español, y es por ese criterio por el que un seguro de viaje, temporal y con techo, tiende a resultar insuficiente.

Cómo se solicita desde tu país

Por el art. 63.1, quien desee residir sin actividad laboral o profesional solicita el visado de residencia en la oficina consular española competente — y la solicitud de visado ya contiene la de la autorización de residencia. No son dos expedientes.

Un malentendido frecuente en este público: ser nacional de un país exento de visado Schengen permite entrar en España como turista, pero no habilita a pedir esta autorización estando allí. El procedimiento que el reglamento prevé para la no lucrativa es consular, y se inicia desde el país de residencia. Quien ya está en España en situación irregular tiene un marco distinto, el del arraigo, con requisitos propios.

La oficina de extranjería valora los requisitos y resuelve sobre la autorización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación consular; transcurrido ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada. Los informes del registro de penados y el informe policial se emiten en siete días, y el art. 63.3 es explícito: la existencia de un antecedente en el informe policial no es, por sí sola y de forma automática, causa de denegación.

Llega después un segundo plazo, fácil de confundir con el primero. Con la autorización favorable, la oficina consular dispone de hasta un mes para resolver y, en su caso, expedir el visado (art. 39.5) — y el visado ya incorpora la autorización de residencia. Son, por tanto, dos plazos de un mes en órganos distintos.

Después de la aprobación: entrada y TIE

Concedido el visado, hay que entrar en España dentro de su vigencia, que según la ficha oficial no supera los tres meses. La vigencia de la autorización empieza a contar en la fecha de entrada. Ya en territorio español, el art. 63.5 da un plazo de un mes desde la entrada para solicitar personalmente la TIE. Los primeros pasos tras la llegada están reunidos en cómo emigrar a España.

Duración y renovación

1 añoautorización inicial
2 añoscada renovación
+183 díaspermanencia real y efectiva exigida en el año natural

La renovación se pide a la oficina de extranjería en los dos meses anteriores al vencimiento — y todavía cabe en los tres meses posteriores, con riesgo de que se abra un procedimiento sancionador. Presentada en plazo, la autorización anterior queda prorrogada hasta la resolución.

Además de mantener medios y seguro, el art. 64.2 exige tener escolarizados a los menores a cargo, cuando proceda, y haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural. Es un requisito migratorio propio de esta autorización: no se confunde con la residencia fiscal y no existe en todas las categorías.

Cuando proceda, también puede valorarse el esfuerzo de integración mediante informe favorable de la comunidad autónoma. El art. 64.6 lo trata como elemento a valorar —sobre todo, dice la norma, cuando alguno de los demás requisitos no esté plenamente acreditado—, no como condición equivalente a las anteriores.

La solicitud debe resolverse y notificarse en tres meses. Transcurrido ese plazo sin notificación, el art. 64.8 determina que se entiende estimada — silencio administrativo positivo, al contrario de lo que ocurre en otras categorías. Notificada la resolución, hay un mes para solicitar personalmente la nueva TIE en la comisaría competente (art. 64.9).

El plazo que cambia el cálculo: dos años

Para el público latinoamericano hay un dato que altera por completo la aritmética de esta decisión. El art. 22.1 del Código Civil reduce a dos años el tiempo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad española cuando se trata de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. La regla general son diez.

La residencia no lucrativa es residencia legal y, como tal, computa a esos efectos. El art. 22.3 añade la condición de que esa residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición — de ahí que la continuidad del estatus, y no la vía concreta por la que se entró, sea lo que realmente pesa a medio plazo.

Dos matices para no crear expectativas equivocadas: el plazo de dos años es un requisito del procedimiento de nacionalidad, que se resuelve aparte y tiene sus propios requisitos —entre ellos las pruebas de conocimientos—; y cumplir el plazo habilita a solicitar, no garantiza la concesión. Los detalles están en nacionalidad española por residencia.

¿Y la Golden Visa?

No hay una sustitución directa. El régimen de residencia por inversión dejó de admitir nuevas solicitudes el 3 de abril de 2025, cuando la disposición final 21ª de la Ley Orgánica 1/2025 vació los artículos que lo preveían en la Ley 14/2013.

Dos salvedades importantes, previstas en las disposiciones transitorias de la propia ley: quien presentó su solicitud antes de esa fecha puede obtener el visado o la autorización por la norma vigente en la fecha de la solicitud; y los visados y autorizaciones que ya eran válidos conservan su validez por el tiempo para el que fueron expedidos, tramitándose las renovaciones por la norma vigente en la fecha de la concesión inicial. Lo que terminó fue la puerta de entrada, no lo ya concedido.

Para quien buscaba aquel camino, la no lucrativa puede ser una opción —siempre que disponga de los medios exigidos y no pretenda ejercer actividad laboral o profesional. La comparativa completa de vías ayuda a situar cada caso.

Si esta no es tu vía

¿Trabajas en remoto? Nómada digital. ¿Vas a estudiar? Estudiante. ¿Ya vives en España? Arraigo. O compara todas en el comparativo de visados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que acreditar para la residencia no lucrativa en 2026?

El 400% del IPREM para el titular — 2.400 € al mes, 28.800 € al año — más el 100% del IPREM (600 €/mes) por cada familiar a cargo. El IPREM de 2026 es de 600 €/mes. El art. 62.2 precisa que la cuantía global corresponde al importe mensual multiplicado por el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

¿Vale con tener patrimonio o hace falta renta mensual?

Sirven las dos cosas. El art. 62.1 del RD 1155/2024 exige medios económicos suficientes para el periodo de residencia de la autorización o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos: son vías alternativas, no acumulativas. Y el art. 62.3 admite cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluyendo expresamente títulos de propiedad, cheques certificados y tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria del crédito disponible.

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No. El art. 61.1 define esta autorización como la de quien reside en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Alcanza tanto al empleo por cuenta ajena como a la actividad por cuenta propia. Si vas a seguir trabajando en remoto, la categoría a evaluar es el teletrabajo internacional.

¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?

El art. 63.1 establece que el visado de residencia se solicita en la oficina consular española competente, y que la solicitud de visado ya contiene la de la autorización. Ser nacional de un país exento de visado Schengen permite entrar como turista, pero no convierte esa estancia en una vía para pedir esta autorización desde dentro. El procedimiento que el reglamento prevé para la no lucrativa es consular.

¿Puedo incluir a mi familia?

Sí. El art. 61.3 considera familiares al cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho acreditada, a los hijos menores no casados ni con unidad familiar propia, y a los hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo. Los ascendientes no figuran en esa lista: la residencia de padres o abuelos se analiza por una vía propia. Cada familiar suma 600 €/mes y su autorización tampoco permite trabajar.

¿Cuánto dura y cómo se renueva?

La autorización inicial dura un año (art. 61.4) y cada renovación, dos años (art. 64.7). Además de mantener medios y seguro, el art. 64.2 f) exige haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural. La renovación se resuelve en tres meses y, pasado ese plazo sin notificación, el art. 64.8 la da por estimada.

¿Esta residencia cuenta para la nacionalidad en dos años?

Cuenta como residencia legal. El art. 22.1 del Código Civil reduce a dos años el tiempo exigido cuando se trata de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. El art. 22.3 añade que esa residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es un plazo del procedimiento de nacionalidad, no de esta autorización: la concesión se resuelve aparte y con sus propios requisitos.

¿La no lucrativa sustituye a la Golden Visa?

No hay sustitución directa. La residencia por inversión dejó de admitir nuevas solicitudes el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025, DF 21ª). Quien ya tenía visado o autorización conserva su validez por el tiempo concedido, y las renovaciones se tramitan por la norma vigente en la fecha de la concesión inicial. Lo que se cerró fue la puerta de entrada, no lo ya concedido.

Fuentes de esta página

Última actualización de esta página: 8 de agosto de 2026.

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