Qué hace y qué no hace
Hace
- Aplica los plazos del artículo 22 del Código Civil a lo que respondes.
- Calcula una fecha orientativa, contando los años de fecha a fecha.
- Señala lo que necesita la mirada de un especialista.
- Te dice qué exámenes tendrías que hacer.
No hace
- No es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión de tu expediente.
- No garantiza la concesión: la decide el Ministerio de Justicia.
- No consulta tu expediente ni ningún registro público.
- No guarda tus respuestas.
Calculadora
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Resultado orientativo
Lo que hoy lo impide
Lo que requiere revisión humana
Datos que faltan
Datos que revisar
A tener en cuenta
Exámenes y renuncia
Próximos pasos
Reglas aplicadas y fuentes
Esto no es un dictamen jurídico.Es una orientación basada en lo que has respondido y en las normas vigentes a 11 de octubre de 2026. No garantiza la concesión de la nacionalidad, que decide el Ministerio de Justicia tras examinar el expediente.
La revisión es una consulta de pago con cita previa. Escribir por WhatsApp no tiene coste.
El resumen no incluye tus fechas, tu nacionalidad ni tus respuestas: solo el resultado y el tipo de plazo aplicado.
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Cómo se calcula
La calculadora aplica el artículo 22 del Código Civil. El plazo general es de diez años de residencia. Se reduce a cinco para quien tiene reconocida la condición de refugiado; a dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes; y a uno en varios supuestos, como haber nacido en España o llevar un año casado con una persona española sin estar separados.
En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los años se cuentan de fecha a fecha, como manda el artículo 5 del Código Civil, y la calculadora te da como orientación el día siguiente a que se cumpla el plazo.
Hay cosas que una regla no puede decidir: si un periodo por estudios cuenta, qué efecto tienen tus ausencias o si una tarjeta renovada tarde rompió la continuidad. En esos casos la calculadora no inventa una respuesta. Te dice que tu caso requiere revisión y por qué.
Si tu objetivo es la nacionalidad, la guía de nacionalidad española por residencia explica los requisitos con más detalle. Si todavía no tienes residencia legal, el punto de partida suele ser el arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Esta calculadora me dice si tengo derecho a la nacionalidad?
No. Da una orientación con las reglas objetivas del Código Civil y te avisa de lo que no se puede decidir con un formulario. Quien resuelve es el Ministerio de Justicia, después de valorar tu expediente completo.
¿Se guardan mis respuestas?
No. El cálculo se hace en tu navegador y las respuestas no se envían a ningún servidor. Si aceptas las cookies de analítica, medimos solo en qué paso vas y el tipo general de resultado. Si al final pides tu hoja de ruta, nos llegan tu nombre, tu WhatsApp, si vives en España y la categoría general del resultado.
¿Por qué no me dice cuántos días puedo salir de España?
Porque la ley no fija un número. El artículo 22 del Código Civil exige residencia continuada, y el efecto de las ausencias se valora caso a caso. Cualquier cifra cerrada que veas por ahí es una interpretación, no una regla publicada.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Desde que tienes residencia legal. El tiempo en situación irregular no cuenta. El cómputo de algunos periodos —por estudios o como solicitante de asilo— no es evidente, y por eso la calculadora te pide una revisión en esos casos.
¿Qué exámenes tendré que hacer?
Con carácter general, la prueba CCSE y el DELE A2 del Instituto Cervantes. Los nacionales de los países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE, y los menores de 18 años, de las dos pruebas.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Depende del país. El Código Civil exige la renuncia, salvo a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes. La calculadora te lo indica en el resultado.
- Código Civil, art. 22 — plazos y requisitos de la nacionalidad por residencia (BOE) en vigor desde 03/09/2021
- Código Civil, art. 23 — juramento, renuncia a la nacionalidad anterior e inscripción (BOE) en vigor desde 01/10/2015
- Código Civil, art. 5 — cómputo de plazos por años, «de fecha a fecha» (BOE) en vigor desde 29/07/1974
- Ley 19/2015, disposición final 7.ª — pruebas DELE y CCSE y sus exenciones (BOE) en vigor desde 15/10/2015
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia, art. 6 (BOE)
- Orden JUS/1625/2016, art. 10 — pruebas del Instituto Cervantes, exenciones y dispensas (BOE) en vigor desde 29/10/2022
- Instituto Cervantes — prueba CCSE (información oficial y materiales de preparación)
- Ministerio de Justicia — nacionalidad española