Calculadora orientativa de nacionalidad española

Responde unas preguntas sobre tu residencia y te decimos qué plazo te correspondería, desde cuándo podrías presentar la solicitud y qué puntos conviene revisar antes. Gratis, sin registrarte y sin que tus respuestas salgan de tu navegador.

  • Última actualización de esta página: 11 de octubre de 2026
  • 5 min de lectura

Qué hace y qué no hace

Hace

  • Aplica los plazos del artículo 22 del Código Civil a lo que respondes.
  • Calcula una fecha orientativa, contando los años de fecha a fecha.
  • Señala lo que necesita la mirada de un especialista.
  • Te dice qué exámenes tendrías que hacer.

No hace

  • No es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión de tu expediente.
  • No garantiza la concesión: la decide el Ministerio de Justicia.
  • No consulta tu expediente ni ningún registro público.
  • No guarda tus respuestas.

Calculadora

Paso 1 de 5

Tu nacionalidad

El plazo depende sobre todo de tu nacionalidad.

Si tienes varias, elige la que figura en tu tarjeta o autorización de residencia.

¿Tienes esta nacionalidad desde que naciste?

Es decir, no la adquiriste más tarde por residencia o matrimonio.

¿Es la nacionalidad que figura en tu autorización de residencia en España?

Tus respuestas se quedan en este navegador: no las enviamos ni las guardamos. Si aceptas las cookies de analítica, solo registramos en qué paso vas y el tipo general de resultado.

Cómo se calcula

La calculadora aplica el artículo 22 del Código Civil. El plazo general es de diez años de residencia. Se reduce a cinco para quien tiene reconocida la condición de refugiado; a dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes; y a uno en varios supuestos, como haber nacido en España o llevar un año casado con una persona española sin estar separados.

En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los años se cuentan de fecha a fecha, como manda el artículo 5 del Código Civil, y la calculadora te da como orientación el día siguiente a que se cumpla el plazo.

Hay cosas que una regla no puede decidir: si un periodo por estudios cuenta, qué efecto tienen tus ausencias o si una tarjeta renovada tarde rompió la continuidad. En esos casos la calculadora no inventa una respuesta. Te dice que tu caso requiere revisión y por qué.

Si tu objetivo es la nacionalidad, la guía de nacionalidad española por residencia explica los requisitos con más detalle. Si todavía no tienes residencia legal, el punto de partida suele ser el arraigo.

Preguntas frecuentes

¿Esta calculadora me dice si tengo derecho a la nacionalidad?

No. Da una orientación con las reglas objetivas del Código Civil y te avisa de lo que no se puede decidir con un formulario. Quien resuelve es el Ministerio de Justicia, después de valorar tu expediente completo.

¿Se guardan mis respuestas?

No. El cálculo se hace en tu navegador y las respuestas no se envían a ningún servidor. Si aceptas las cookies de analítica, medimos solo en qué paso vas y el tipo general de resultado. Si al final pides tu hoja de ruta, nos llegan tu nombre, tu WhatsApp, si vives en España y la categoría general del resultado.

¿Por qué no me dice cuántos días puedo salir de España?

Porque la ley no fija un número. El artículo 22 del Código Civil exige residencia continuada, y el efecto de las ausencias se valora caso a caso. Cualquier cifra cerrada que veas por ahí es una interpretación, no una regla publicada.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Desde que tienes residencia legal. El tiempo en situación irregular no cuenta. El cómputo de algunos periodos —por estudios o como solicitante de asilo— no es evidente, y por eso la calculadora te pide una revisión en esos casos.

¿Qué exámenes tendré que hacer?

Con carácter general, la prueba CCSE y el DELE A2 del Instituto Cervantes. Los nacionales de los países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE, y los menores de 18 años, de las dos pruebas.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Depende del país. El Código Civil exige la renuncia, salvo a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes. La calculadora te lo indica en el resultado.

Fuentes de esta página

Reglas nationality-residence-es@2026-10-11 · normas comprobadas en el BOE el 11 de octubre de 2026.

Última actualización de esta página: 11 de octubre de 2026.

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